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Sunday 12 January 2014

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Lecturas de Propiedad Intelectual: «Sistema de premios», principios, justificación, justicia social y AED

La propiedad intelectual es materia de constantes debates y papers. La discusión sobre su justificación normativa, alternativas al sistema actual y métodos de análisis está abierta. A continuación una breve lista de publicaciones de artículos que pueden ser de interés para teóricos y prácticos:

Intellectual Property versus Prizes: Reframing the Debate de Benjamin N. Roin, (Harvard Law School), University of Chicago Law Review, Vol. 81, 2014; (Octubre 2013). Analiza el «Sistema de premios» como incentivos versus el «Sistema de derechos de propiedad intelectual». El debate no es nuevo, pero en este artículo se quiere replantear el problema (o pseudo problema), para sugerir soluciones. Contiene una revisión de la literatura relevante. A propósito de las patentes farmacéuticas define el sistema de premios (de forma simple) con la siguiente fórmula: consiste en que un Estado daría a las compañías farmacéuticas un premio monetario para su nuevas drogas en lugar de una patente. Ese es el incentivo, que sería financiado mediante altos impuestos. Concluye que hoy no puede darse por sentada lo que denomina «opinión de consenso» que consiste en que si un Estado puede establecer premios que ofrecen incentivos para la innovación equivalentes a la Propiedad Intelectual, se debe optar por los premios, porque los ciudadanos recibirían los mismos beneficios de la innovación sin la pérdida de eficiencia de los precios más altos para el consumidor. La comparación entre los dos enfoques depende de las ganancias proyectadas que se pueden conseguir a partir de reducciones en la pérdida eficiencia; del valor para la sociedad de un salvaguardia perpetua contra los incentivos sub-óptimos del Estado y de la capacidad de renegociación periódica que lo haga posible .

Pluralism, Principles and Proportionality in Intellectual Property de Justine Pila (St Catherine’s College, Faculty of Law, and the Institute of European and Comparative Law at the University of Oxford), Oxford Journal of Legal Studies (Octubre 2013). Este artículo analiza desde una perspectiva europea al modelo pluralista, basado en principios de la propiedad intelectual, propuesto por Robert Merges en Justifiying Intellectual Property.

Foreword: A Real Property Lawyer Cautiously Inspects the Edges of Intellectual Property de Carol M. Rose (The University of Arizona James E. Rogers College of Law), Arizona Legal Studies Discussion Paper No. 13-49 (Octubre 2013). Prólogo del libro Intellectual Property at the Edge: The Contested Countours of IP, (Rochelle Cooper Dreyfuss and Jane C. Ginsburg, eds., 2014, en prensa). Con una mirada que intenta provocar, la prologuista se pregunta desde el ángulo de un abogado real (tan real como los «real estate») de qué trata la propiedad intelectual (y qué no) y qué se pretende con ella a partir de los comentarios que se incluyen en el libro. A fin de cuentas la gran pregunta que domina el libro gira en torno a la forma en que las instituciones sociales y jurídicas pueden estructurar, alentar o desalentar la innovación.

Intellectual Property and Social Justice de Jan J. C. Kabel (University of Amsterdam), F. Columbus (ed.), Handbook of Social Justice, New York: Nova Publishers 2009; Amsterdam Law School Research Paper No. 2012-50; Institute for Information Law Research Paper No. 2012-43 ,(Abril 2012). Es un capítulo del libro «Manual de Justicia Social», dedicado explorar su relación con la propiedad intelectual. En especial, evalúa el impacto de esta última en la justicia social. Resume una posible forma de acercamiento a la justicia social, recordando las características especiales de los bienes de propiedad intelectual, entendidos como bienes semi – públicos. Así entendidos, explora la paradoja de que los bienes semi-públicos naturalmente no rivalizan y no son excluyentes, mientras que su protección permite al titular del derecho impedir eficazmente que terceros lo utilicen dentro de un plazo determinado. Luego revisa la razón de ser de la propiedad intelectual haciendo alusión a los incentivos para crear y promover la innovación como razones comúnmente aceptadas. Posteriormente, recurre a consideraciones de justicia para justificar que la propiedad intelectual tiene en su núcleo cuestiones de justicia social y que sus raíces van mucho más allá de cualquier construcción económica. Finalmente, expone las limitaciones a los derechos de propiedad intelectual y esboza algunas conclusiones sobre la posible relación entre la justicia social, la eficiencia económica y la propiedad intelectual 

International Intellectual Property Scholars Series: A Fundamental Critique of the Law-and-Economics Analysis of Intellectual Property Rights, Andreas Rahmatian (University of Glasgow), 17 Intellectual Property Law Review 191 (2013). Contiene una crítica al recurso metodológico del Análisis Ecónomico del Derecho (AED) como herramienta de análisis de los derechos de Propiedad Intelectual. El AED interpreta las normas e instituciones jurídicas con la metodología de la economía transformándolos en objetos irreconocibles lo que es especialmente cierto respecto de la Propiedad Intelectual: el análisis de las marcas es simplista y casi superfluo, y el de patentes y derecho de autor es perjudicial para esas instituciones jurídicas. La metodología económica no ha sido desarrollada para el análisis de la ley, y el propósito de la metodología jurídica no es la exploración científica de la eficiencia económica. La idea de un libre mercado global con sus propias leyes constantes como el fundamento último y límite del universo jurídico tiene connotaciones religiosas.

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr