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Wednesday 21 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Protección penal a Trade Dress de ron Flor de Caña Gold en Chile

En Chile, el 12 de agosto se ha resuelto por fallo condenatorio, dictado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, un proceso penal por uso malicioso de marca comercial en un caso de infracción a la figura de la imagen de marca, apariencia distintiva o trade dress, consistente en la apropiación de la imagen, signos, diseños y colores de marca que, en conjunto le confieren el "look and feel" al producto, con el objeto de confundir al consumidor en cuanto a su real origen empresarial. 

En los hechos, a comienzos del año 2010 los condenados (representantes de la empresa chilena Panama City Limitada) lanzaron al mercado un ron denominado "Full de Cuatro" (con solicitudes de marca clase 33 a nombre de uno de los representantes Nº 874913 con oposición acogida y en apelación, y Nº 852636 denegada) con una etiqueta semejante a la de “Flor de Caña Gold” (registro 625728 clase 33) de propiedad de la empresa nicaragüense Compañía Licorera Centroamericana S.A.

Los acusados basaron su defensa argumentando que no existe confusión ya que la marca usada era “Full de Cuatro” y no “Flor de caña”, los consumidores de licores deben ser mayores de edad, saben leer y escribir y por tanto pueden diferenciar uno de otro producto, los productos están orientados a públicos diferentes, y tienen precios y envases distintos.

Los querellantes (Ministerio Público y la empresa patrocinada por el abogado Matías Somarriva), argumentaron que los infractores actuaron maliciosamente dado que al diseñar la etiqueta se basaron en la etiqueta de “Flor de Caña Gold”, buscando confundir al publico consumidor en cuanto a la real procedencia de los productos, constituyendo esa imitación de la imagen de marca un acto malicioso. La figura típica está consagrada en la Ley de Propiedad Industrial chilena, artículo 28, modificado por la ley 19.996 de 2005, que dispone que: "Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal de 25 a 1.000 unidades tributarias mensuales: a) Los que maliciosamente usen, con fines comerciales, una marca igual o semejante a otra ya inscrita para los mismos productos, servicios o establecimientos o respecto de productos, servicios o establecimientos relacionados con aquellos que comprende la marca registrada".

Luego de un año y medio de investigación a través de la Fiscalía de Ñuñoa (Ministerio Público), el proceso penal terminó con la imposición de una condena a una multa a beneficio fiscal de 500 Unidades Tributarias Mensuales (US$45.000 aproximadamente) a los acusados, más la destrucción de los productos incautados y costas de la causa.

Fuente principal: capital.cl

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr