Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Wednesday 15 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Ecuador proyecta ley Pymes que reconoce valor caucional a las marcas registradas

Aunque los bienes intangibles (como las marcas y patentes), tienen un valor económico intrínseco y son objetos de dominio, su posibilidad de ser aceptados como garantía real de obligaciones crediticias queda sometido al criterio del otorgante del crédito y a la normativa interna de cada país. En Ecuador, como una de las medidas destinadas a apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa ("Mipymes"), se está proyectando la redacción de un Código Orgánico de la Producción que contiene una norma que está pronta a ser discutida en el Poder Legislativo establecida en el artículo 75, letra b.1, que regula la posibilidad de que las Mipymes puedan acceder a financiamiento, "utilizando como garantía el valor que represente su marca en el mercado". Esta disposición permitiría la implementación de esta garantía de manera que las Mipymes puedan “incorporar instrumentos como facturas por cobrar, patentes (marcas), entre otros instrumentos” para acceder a créditos en el sector financiero tanto en entidades públicas como privadas”, según informó Renato Carló, presidente de la Federación de Cámaras de la Pequeña Industria.

La banca, por su parte, señaló a través de César Robalino, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, que su gremio no ha analizado esta normativa, pues todavía no se aprueba, aunque puntualizó -con cautela- que ninguna ley puede imponer a las entidades financieras privadas un mecanismo u otro para garantizar préstamos, admitiendo que este mecanismo podría abrir el abanico de posibilidades para otorgar créditos, pero su aplicación dependerá de cada institución financiera.

El requisito formal será únicamente que la marca se encuentre debidamente registrada, y su posicionamiento en el mercado le permita tener un peso económico que le atribuya valor para servir de caución real, lo que requeriá una necesaria evaluación.

Tanto el apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas mediante instrumentos legislativos, como el uso de intangibles como garantías, no son en absoluto ajenos en concierto internacional y se relacionan con el siempre interesante asunto de la valoración de intangibles y el levantamiento de capital.

(Fuente: www.eluniverso.com)

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr